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La colonización de Sierra Morena y Andalucía de 1767-1768 y
el Fuero de las Nuevas Poblaciones

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 Pedro Rodríguez Campomanes Pérez

 
Político y economista. Junto con Floridablanca promovió el reformismo de la etapa final del reinado de Carlos III (1767-88). En 1762 fue nombrado fiscal del Consejo de Castilla. Secundó al conde de Aranda en la expulsión de los jesuitas (1766-67) y, gran defensor del poder del estado frente a la iglesia, fue uno de los impulsores del regalismo (1) de Carlos III, del que hizo una defensa en Juicio Imparcial sobre el Monitorio de Parma (1770) y Tratado de la regalía de amortización (1765), donde reprueba la acumulación de bienes por la Iglesia. Propugnó una reforma agraria (Memoriales Ajustados de 1771 y 1784), que llevó a cabo, en parte, siendo presidente del Concejo de la Mesta (1779); insistió en la transformación del arrendatario de la tierra en censualista siguiendo el modelo de contrato catalán de censo enfitéutico. Defendió también la repoblación y la colonización del interior de la Península Ibérica y prestó apoyo al proyecto de colonización de Sierra Morena (1767). En las Cartas político-Económicas planteó el problema, nefasto para la agricultura, de las llamadas "manos muertas". Promovió la creación de las sociedades económicas de amigos del país, los objetivos de las cuales definió en el Discurso sobre el fomento de la industria popular (1774), del que hizo imprimir 30.000 ejemplares, y en su famoso Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento (1775), al tiempo que abogaba por la industria privada y la libertad de comercio frente a los gremios, de los que pedía una reforma. Intentó dar representatividad del pueblo a los municipios y, en 1783, como gobernador del Consejo de Castilla, dictó leyes contra los vagabundos, y planes de enseñanza. En 1789 presidió las cortes que abolieron la ley sálica, y abandonó la política en 1791. Autor de varios escritos de carácter histórico, fue miembro de la Academia de la Historia de Madrid desde el 1748, y presidente en 1764-91 y a partir del 1798.
 
(1) Regalismo: Nombre dado a la política religiosa de los soberanos europeos durante los siglos XVII y XVIII, que tenía por finalidad controlar la acción de la Iglesia. Fue aplicado especialmente al caso de la corona castellana, ya que en otros estados recibe otros nombres (galicanismo, en la corona francesa; josefinismo, en los estados de los Habsburgo). Entre los derechos eclesiásticos que los monarcas reclamaron como regalías de la corona, figuran el patronato regio (derecho de presentar o enmendar candidatos para los beneficios o de ocupar sus vacantes), el plácet, los recursos de fuerza (facultad de sustraer de la jurisdicción eclesiástica los procesados), la regalía de amortización (intervención de la autoridad civil frente a la acumulación de bienes inmuebles por parte de la Iglesia), etc. La intervención del estado en el terreno de la Iglesia se remonta a los tiempos de los Reyes Católicos, que obtuvieron el patronato regio para las coronas de Castilla y de Aragón (1482), así como para América (1510). Durante la guerra de Sucesión la polémica con Roma volvió a surgir cuando, a consecuencia del reconocimiento pontificio al archiduque Carlos, Felipe V rompió las relaciones con la Santa Sede. En 1753, durante el reinado de Fernando VI, fue firmado un nuevo concordato que estableció la concesión del derecho universal del patronato regio. Este concordato fue, en realidad, obra de los ministros Carvajal, Rávago, Figueroa y el marqués de la Ensenada. Durante el reinado de Carlos III (1759-88) el regalismo aumentó, ayudando en ello la política de los ministros Campomanes y Floridablanca: reinstauración del Tribunal de la Nunciatura (1766), control de la censura inquisitorial sobre la publicación de libros (1768), limitación de las atribuciones judiciales de la inquisición (1770). Toda esta política culminó en la expulsión de los jesuitas (1767). Durante el reinado de Carlos IV (1788-1808), la inquisición fue objeto de nuevos ataques (proyecto de Godoy de exigir la previa comunicación de las detenciones, 1797). El regalismo acabó con la caída del Antiguo Régimen.
Regalía: Cada uno de los derechos que los soberanos europeos de los s. XVII y XVIII fueron adquiriendo en asuntos eclesiásticos gracias a la política del regalismo.
( Fragmento anterior i definiciones traducidos de www.enciclopedia.cat )
 
A nosotros nos interesa más la faceta idealista y utópica de Campomanes de cara a la colonización de Sierra Morena y Andalucía como experiencia de cambio en la sociedad y para la confección (tal vez en colaboración con Olavide o quizás en solitario) del Fuero de las Nuevas Poblaciones, con unos artículos que impedían mayorazgos, tierras de "manos muertas" y los privilegios de La Mesta. Proyecto que pretendía ser hecho con unos colonos que teóricamente eran agricultores, portadores de nuevas técnicas y métodos de trabajo y desconocedores de las leyes locales y por tanto sin influencias perjudiciales para las reformas, y con unos cargos de autoridad escogidos por una duración que no fuera de por vida.
 

 

   

Pedro Rodriguez Campomanes

  En un primer dia del mes de Julio del año mill setezientos y veinte y tres nació un niño, hijo lexítimo de Don Pedro Rodriguez Campomanes y de Doña María Pérez su muger, y le bapticé yo, el infrascrito cura de Sorriba en ocho de dicho mes y año y se llamó Pedro; fueron sus padrinos Don Juan Antonio Arias Cienfuegos y Doña Maria Pérez Fernández, solteros asistentes en este lugar de Fontaniella de Sorriba, y la madrina tocó, y se les advirtió la cognación y espiritual parentesco, y por verdad lo firmo dicho dia, mes y año arriba expresado.
  Pedro Arias Cienfuegos.
   
   
  Partida de bautismo de Pedro Rodriguez Campomanes. Coinciden los nombres y apellidos pero la madrina no es la madre; podría ser hermana del abuelo materno Domingo Perez Fernandez. La abuela materna se llamaba Francisca Fernandez y era natural de Fontaniella.   Pedro Rodriguez Campomanes. El retrato, pintado por Joaquín Inza, se destruyó durante la Revolución de Asturias de 1934 y sólo queda alguna fotografía. Este corresponde a una copia de Vicente Arbiol. Está depositado en el Real Instituto de Estudios Asturianos.
 
Nació en Sorriba (1), Conseyu de Tinéu (2) del Principado de Asturias, el 1 de julio de 1723. Hay textos donde se dice que nació en Santa Eulalia de Sorriba; en Asturias un Conseyu se divide en parroquias y éste, Santa Eulalia de Sorriba, es el nombre de la parroquia a la que pertenece Sorriba y que incluía, además, los lugares de Corniella, La Pruida, Armayán, Villanueva y Buseiru (3). Algunos de estos lugares hoy, año 2010, son despoblados.
Fue el segundo de tres hermanos, Josefa (nacida en 1721), Pedro (él) y Francisco (nacido en 1724). Sus padres, Pedro Rodríguez Campomanes (de Sumión de Arriba (4), parroquia de Arganza, Conseyu de Tinéu, nacido el 3 de mayo de 1688) y María Pérez Fernández (de Sorriba, nacida hacia el 1690) eran hidalgos, escalón previo a la nobleza, y sus hijos continuaron con los dos apellidos del padre dado que su linaje, Campomanes, era más antiguo que el de la madre y esto abriría más puertas pues de esta manera se demostraba que no habían en los ascendientes "ni judíos, ni moros, ni conversos"; estos cambios eran, precisamente por este último motivo, comunes en aquella época dentro de su clase social. De hecho el padre, Pedro, ya llevaba como segundo apellido el segundo de su madre, Angela García Campomanes, y no el primero; a pesar de ser el mayor de su familia este fue a vivir en la casa solariega de su mujer María, en Sorriba. Pedro Rodríguez Campomanes (padre) murió joven en 1724. La madre envió a Pedro Rodríguez Campomanes (hijo) y su hermano Francisco para que de su educación se cuidara su tío Pedro Perez, hermano de la madre, prebendado y después canónigo en la Colegiata de Santillana (Cantabria). Los primeros estudios los hizo en Santianes (Santianes de Tuña o de Tuna en algunos textos), lugar cercano a Sorriba, y marchó a Santillana cuando tenía unos siete años. Parece que desde entonces Campomanes volvió a Sorriba sólo una vez y por pocos días.
 
Ambos hermanos, Pedro y Francisco, recibieron la primera tonsura el 26 de septiembre de 1736 con 12 y 13 años de edad. Francisco continuó por este camino eclesiástico pero no lo hizo así Pedro; no sabemos porqué lo dejó pero existe la posibilidad de que fuera de inicio un plan establecido con el único objetivo de facilitar los estudios a los dos jóvenes y disfrutar de los posibles Beneficios Eclesiásticos con el título de Prima Tonsura; hecho también habitual para la época. No sabemos a ciencia cierta donde continuó estudiando Pedro Rodríguez Campomanes después de hacerlo en Santianes. Su hermano estudió Bachiller de Artes, estudios previos a los universitarios, en el entonces convento de frailes de la Orden de Predicadores, también conocidos como Dominicos, Regina Cœli de Santillana; hoy es sede del Museo Diocesano.
Quizás él hiciera lo mismo y posteriormente fuese a Cangas de Tineo (hoy Cangas de Narcea) donde dicen que dio clases de humanidades, de forma gratuita y voluntaria, según se indica en varios Elogios Fúnebres y Oratorios ofrecidos por varios autores los años 1802 y 1803 como homenaje a su memoria; hasta bien pasada la segunda mitad del siglo XX casi toda la información de este periodo de la biografía de Campomanes venía de estos Oratorios o Elogios Fúnebres.
 
Otra posibilidad, que no varía demasiado de la anterior, y que no incluye que hiciera clases gratis, es que fuera a estudiar el Bachiller de Artes a Cangas de Tineo (hoy Cangas de Narcea) sabiendo ya latín y francés que había estudiado el Regina Cœli con su tío o con otro maestro llamado Manuel Gozon. El Bachiller de Artes ocupaba 3 años y parece, por esta segunda opción, que cuando llegó a Cangas tendría unos 15 años ya que es el mismo Campomanes quien dice que estaba en Madrid en 1741 con 18 años haciendo de pasante en el despacho de Juan José Ortiz de Amaya.
Este apellido, Amaya, aparece varias veces en la biografía de Campomanes. El abad de la colegiata de Santillana por donde pasó Campomanes, Gaspar de Amaya, era pariente suyo y tal vez su tío Pedro, o algún otro, gestionó con tiempo su ida a Madrid.
 
(1) Surriba en asturiano.
(2) Concejo de Tineo en castellano.
(3) Según el Diccionario Geográfico-Estadistico de España y Portugal de Sebastian de Miñano; los datos corresponden a 1827 (cien años después) y por lo tanto hay que leerlo con reservas.
(4) Semellon de Arriba en castellano.

Llocs de l'entorn dels primers anys de Campomanes

Mapa de Asturias (de www.mapa.es) donde se han localizado y marcado tres de los lugares mencionados anteriormente (Sumión de Arriba, Sorriba y Santianes); aparte de Cangas de Narcea y Santillana, que pensamos que no hace falta indicarlos, falta por localizar e indicar el lugar del bautismo de Campomanes, Fontaniella de Sorriba. Probablemente esta aldea hoy ya no exista. Hay otro Fontaniella próximo, entre Sorriba y Cangas de Narcea, de la parroquia de San Pedro de Coliema, pero seguro que no lo es, ya que lo que buscamos, Fontaniella de Sorriba, es de la parroquia de Santa Eulalia .

La educación que siguió Campomanes y la universidad donde estudió leyes, o derecho civil, y derecho canónico hasta llegar a licenciarse como abogado es también un tema con varias incógnitas aún no resueltas y con el complemento, dentro de la etapa de educación previa, de algunas anécdotas que tienen más de leyenda urbana que de hecho histórico.

 
En aquel tiempo el plan de estudios hasta un grado superior era éste: Primero se estudiaban Artes en una facultad menor (universidad o institución docente generalmente religiosa) y luego teología, leyes o derecho civil, derecho canónico, o medicina en una facultad mayor o universidad (durante 4 años en algunas de las universidades). Por motivos económicos y por qué eran unos grupos muy cerrados era bastante difícil estudiar en la universidad como colegial (es decir, habiendo entrado en un colegio mayor) y los Campomanes parece que no tenían demasiados recursos para hacerlo. La otra opción, la que siguió Campomanes si realmente estudió en la universidad, fue la de hacerlo como manteísta.
En cualquier caso Pedro Rodríguez Campomanes fue, al menos de idea y pensamiento, manteísta y con el deseo de hacer reformas docentes. También eran manteístas sus contemporáneos Macanaz, Roda y Floridablanca; que como él llegaron a ocupar altos cargos políticos a pesar de los obstáculos que esta clase de estudiantes solía encontrar en su camino.
Los estudios de Bachiller de Leyes hay autores que dicen que hizo en Sevilla donde Ortiz de Amaya había sido catedrático; esto, sin embargo, parece más una casualidad que un motivo para pensar que estudiase allà (1).
Otros autores dicen que los hizo en Oviedo (donde le hicieron doctor en 1770 sin decir nada sobre si allí había conseguido el título). En ninguno de los archivos de las dos universidades consta que cursase allí sus estudios. Podría ser que de la de Oviedo desapareciera algún documento del archivo en 1934, pero en cualquier caso el título de doctor ya quedaría justificado sólo por el prestigio de Campomanes en aquellas fechas de 1770.
La opción que ahora parece más plausible es que estudiase por su cuenta y que se presentase a examen (se hacía uno al final y no, como ahora, uno o varios dentro de cada curso) en cualquier universidad para conseguir el título. Y aún queda otra opción mas dura y es que no tenía título, es decir que no había sido otorgado por ninguna universidad, pero si que pasó el examen previo ante el Consejo, y éste sí que consta.
Para añadir más falta de datos, o tal vez para confirmar que no hay que buscar lo que no existe, en una Noticia de los Ministros que componen el Consejo Supremo de S.M., y de otros Dentro y fuera de esta Corte del año 1765 (de autor desconocido pero seguramente encargada por Roda y donde hay datos de la formación e ideologías de sus componentes) con respecto a Campomanes sólo dice: "dice no ser jesuita" (2).
 

Ya hemos dicho que sobre su formación todo son incógnitas hasta el 4 de diciembre de 1745 en que recibe la certificación oficial de haber sido aprobado para abogado en la ceremonia del 24 de noviembre de 1745 (3). En esta certificación lo nombran como Bachiller, por tanto es de suponer que debe haber presentado al menos algún título, de Bachiller de Leyes o de Bachiller de Cánones. Él mismo no comenta nada de cómo lo consiguió o de donde cursó estudios superiores de derecho civil y derecho canónico ni siquiera en una “Relación de los méritos, servicios y estudios” (4), fechada el 9 de septiembre de 1757; esta relación o curriculum (5) la redacta comenzando en la fecha, ya dicha antes, de 24 de noviembre de 1745; este es un motivo suficientemente fuerte para continuar dudando de si cursó en alguna universidad dado que esto casi lo ignora (sólo al final dice haber estudiado leyes o derecho civil y derecho canónico, sin decir en dónde) pero en cambio hace extensas explicaciones sobre otras diversas actividades y publicaciones (6).

 
(1) Era Ortiz un abogado de éxito, innovador y progresista; en 1717 consta que tenía bufete abierto en Sevilla y también pedía, como después Campomanes, cambios en las cátedras de las universidades; era entonces el único manteísta del claustro.
(2) Esta "Noticia de los Ministros ..." está sacada de "El anticolegialismo del Gobierno de Carlos III" de R. Olaechea.
(3) Certifico que por los señores de él (en referencia al Consejo de Castilla), en veinte y quatro de noviembre proximo fue recivido y aprovado para abogado, el bachiller don Pedro Rodríguez Campomanes (...) el cual hizo el juramento (...) y los dichos señores del Consejo le concedieron licencia (...).
(4) Relación de los meritos servicios y estudios del lic. Don Pedro Rodríguez Campomanes, abogado de los reales consejos, asesor general de correos y postas del reino, y de la real casa hospicio de esta corte.
(5) Estas Relaciones curriculares las presentaban los aspirantes a trabajos públicos, ascensos, etc. Y esta fue redactada probablemente para acompañar a un memorial que entonces dirigió a Fernando VI para una solicitud de honores, antigüedad y sueldo de fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.
(6) Solamente dice, y fuera de una relación temporal de hechos como se acostumbra a escribir un curriculum, “...después de haber hecho sus Estudios de Latinidad, Artes, y Derecho Civil y Canónico, en que se graduó de Bachiller, fue admitido por Individuo en la Junta de Práctica, que se tenia en el estudio del Doct. Don Thomas de Azpuru; ...” (Tomas Azpuru era de la Junta de Prácticas, no era ninguno de los abogados para los que trabajaba Campomanes).

En el libro "De la Instrucción Pública en España" de Antonio Gil de Zarate, de 1855, se encuentra buena información sobre el tema de colegiales y manteístas (tomo 2 capítulos IV y V) y sobre la Facultad de Jurisprudencia o Junta de Prácticas, sobre los planes de estudio y sobre la obtención en aquellos tiempos del título de "Canones y Leyes" (tomo 3 capítulo VII). Es una buena ayuda para cuando uno empieza a preguntarse sobre la formación de Campomanes. Hemos hecho un pequeño resumen en otro apartado de esta web.

Una vez comentados algunos interrogantes sobre su educación volvemos ahora unos años atrás y seguimos su historial profesional.
 

El mismo Campomanes dice que el 1741 ya está trabajando en el bufete del sevillano Juan José Ortiz de Amaya haciendo las prácticas de pasantía necesarias para licenciarse como abogado y colegiarse una vez obtenido el título de Bachiller de Leyes o Bachiller de Cánones o ambos; o quizás aún lo había o los había de conseguir y las simultaneaba con el estudio; en todo caso necesitaba hacer estas prácticas para licenciarse.

En ese tiempo conoció a otro abogado, el mallorquín Miquel Cirer i Cerdá (1) que también se interesó por él. Campomanes no dejó a Ortiz de Amaya y compartió el trabajo en los dos bufetes. Tanto uno como otro, Ortiz o Cirer, eran, en Madrid, dos importantes figuras a nivel de abogacía.
Fue admitido como miembro y asistió a la Junta de Practica, y posteriormente Real Academia de Jurisprudencia práctica, de Tomas Azpuru y Jiménez (2) para adquirir la práctica de los tribunales y compartir, poner en común los conocimientos y resolver las deficiencias de la enseñanza universitaria. Era un paso también necesario porque permitía hacerse conocer en el mundo profesional y además reducía el tiempo de pasantía para la obtención del título de abogado o Licenciado. En total hace unos 4 años de pasante de pluma con Ortiz de Amaya y un año como Individuo en la Junta de Practica con Tomas Azpuru.
Los abogados ya instalados tenían el monopolio de dispensa de los certificados que acreditaban uno de los requisitos para obtener la licencia: la pasantía o práctica en un buffet durante 4 años, o 3 si asistía a alguna Academia de Derecho o Junta de Jurisprudencia (3) . Habían prácticas abusivas de maestros poco escrupulosos dado el excesivo número de letrados y aspirantes haciendo la pasantía (4).
 
Finalmente Campomanes obtuvo el título, o títulos, de Bachiller de Leyes y el de Bachiller de Cánones y recibió el de Licenciado como ya hemos visto el 4 de diciembre de 1745 con 22 años y 5 meses. Para que el título pueda ser expedido debe pagar 2250 maravedís en concepto de media Anata (5) más 15 reales en concepto de derechos (un total 81 reales y pico si contamos un real como 34 maravedís).
Para poder abrir su bufete y empezar a ejercer solicita una habilitación temporal por seis meses en espera de que lleguen unos documentos desde Asturias necesarios para cumplir con sus estatutos y ser admitido en el Colegio de Abogados de Madrid; este colegio es bastante elitista y en sus estatutos exige a sus miembros que acrediten "limpieza de sangre y buenas costumbres", El 13 de diciembre de 1745 le es concedida una habilitación temporal de dos meses.
 
(1) Miquel Cirer i Cerdá (nacido en Sencelles, Mallorca, en 1702), ejerció muchos años en Madrid y murió en 1773 siendo "Consejero Honorario de Hacienda". En muchos textos se le llama como "aragonés" y esto lleva a confusión; el término "aragonés" hace referencia a la Corona de Aragón.
(2) Tomas de Azpuru y Ximenez (nacido en Zaragoza en 1713) la fundó en 1742, cuando era abogado en Madrid, como “Academia jurídico practica”; en 1773 pasó a ser “Real Academia, de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, de jurisprudencia practica”.
(3) Como veis hay varios sinónimos para referirse al mismo lugar: Junta de práctica, Junta de práctica jurídica, Academia de jurisprudencia, Academia de derecho, Junta de jurisprudencia, etc.
(4) Sobre estos abusos: A. Risco "Los Trabajos y los días de un pasante letrado en Madrid, hacia 1756" en Revista Crítica de derecho Inmobiliario, Madrid LIX, 559 (nov, dic 1983) págs. 1517-1527.
(5) La "media Anata" era la contribución impuesta sobre ciertos oficios y cargos públicos, creada por Felipe IV de Castilla, equivalente a la mitad de la paga del primer año que en se ocupaban los cargos; se mantuvo hasta el siglo XIX.
 
Un tiempo antes, octubre de 1744, Campomanes se había casado en Madrid, en la Parroquia de Santa María la Real de la Almudena la Mayor, con Manuela Amarilla Amaya, natural de Alburquerque y también hidalga; con los padres y abuelos que no sólo eran “cristianos viejos, limpios y exentos de toda mala raza sino también nobles hijosdalgos y por tales habidos y tenidos en Alburquerque”, donde “habían obtenido los empleos honoríficos que se confiaba a los caballeros hijosdalgos” y, como indica Campomanes en su testamento, “personas de la primera distinción de este pueblo”.
También dice en su testamento que tuvieron 4 hijos que superasen la edad de 7 años: Viviana, Manuela Susana, Anselmo (murió a los 13 años) y Sabino, que nació en 1764 y sobre el que Campomanes puso una especial atención.
Aquí se inicia una relación de Campomanes con Extremadura donde posteriormente tendría una propiedad en el término de San Pedro de Mérida, hoy parte del Parque Natural de Cornalvo y donde todavía está el Cortijo de Campomanes.
El padre de Manuela consta como regidor de Alburquerque y de nombre Nicolás Amarilla Sotomayor y la madre, Josefa Amaya Alvarado, era sobrina del abad de Santillana Gaspar de Amaya y parienta también, por tanto, del abogado Juan José Ortiz de Amaya.

Es admirable el lío de apellidos que hay en la documentación que se pueda encontrar donde se nombren a Manuela o a sus padres Nicolás y Josefa: Manuela Amarilla Sotomayor y Amaya, Manuela de Sotomayor y Amarilla, Manuela Amarilla y Amaya o, más completo, Manuela Amarilla (o de las Amarillas) y Amaya Sotomayor y Alvarado; y con respecto a los padres encontramos Nicolás Rodríguez de Amarilla y Sotomayor, Nicolás de Amarilla y Sotomayor o, también más completo, Nicolás Rodríguez de Sotomayor Amarilla Royo (o Arroyo ) del Manzano; la madre es más fácil, encontramos Josefa Amaya (o Amaia), Josefa de Amaya y poco más. Hemos supuesto que Alvarado era el segundo apellido de la madre.

El Campomanes abogado comenzó además su faceta de historiador en 1747 publicando "Disertaciones históricas del orden y caballería de los templarios" (1) que usó luego como uno de los méritos para solicitar el ingreso en marzo de 1748 en la Academia de la Historia donde accede como académico honorario. Pronunció el discurso de ingreso el 5 de abril de 1748 y Ortiz de Amaya lo hizo dos meses después.  

Disertaciones historicas del Orden y caballeria de los templarios. Campomanes

A finales de 1748 ingresó en ella también Miguel Casiri o Mikhael Al Ghaziri (مخايل الغزيري) nacido en Trípoli o Trablus (طربلس) en la entonces Siria Otomana, hoy Líbano, y de quien Campomanes sería este mismo año 1748 uno de sus primeros alumnos de idioma árabe y con quien publicaría posteriormente alguna traducción. También estudió griego con Joseph Carbonell y Fogasse (2) que era condiscípulo para aprender árabe con Casiri.
Cabe destacar, por parte de Campomanes, una gran actividad de investigación histórica entre los años 1747 y 1757, seguramente consciente de que conjuntamente con su actividad como abogado le proporcionaría importantes cargos políticos y administrativos; fue subiendo categorías hasta llegar a director de la Academia el 11 de noviembre de 1764, reelegido hasta el 28 de diciembre de 1791 donde después de un intervalo continuó allí desde 30 de noviembre de 1798 hasta noviembre de 1801.
 
(1) El libro está dedicado al rey del momento, Fernando VI, (Felipe V había muerto hacía dos años) y a Jose Carvajal Lancaster (del Consejo de su Majestad y ministros de Estado entre otros cargos). El importe de la tasación para comprobar que el manuscrito y el libro impreso eran iguales y poderlo publicar fue de 198 maravedís, cerca de 6 reales.
(2) Respecto a Josep Carbonell hay poquísima información y algunos biógrafos de Campomanes se quedan tan tranquilos diciendo que "estudio con Carbonell (punto)". Como no he encontrado mucho más lo expongo aquí por si alguien quiere añadir algún dato: Carbonell fue, además de otras actividades, Comisario de marina y maestro de matemáticas de guardiamarina en Cádiz, bibliotecario, profesor de idiomas y autor del libro "Elementos de gramática árabe". Cuando se le nombra aparecen los apellidos Carbonel o Carbonell Fogasse, Fogosa o Hogaza además de otro apellido, Bonfigli o Bongili, que no sabemos si es una confusión con otro Josep Carbonell.
 
Fue varias veces, desde el 22 de julio de 1753, censor de la Academia de la Historia, a donde llegaban bastantes libros para la censura previa necesaria para obtener la licencia de impresión. El 19 de julio de 1756 también sería nombrado uno de los 40 Censores de libros de la Corte que intentarían acabar con el desenfreno que había por el procedimiento de la censura civil donde los autores proponían, y pagaban, el censor que debía aprobar su obra; todos los 40 censores eran eclesiásticos excepto 3 abogados laicos, entre ellos Campomanes. El 11 de mayo de 1754 obtendría del Papa Pío VI la licencia, con algunas excepciones, que había solicitado para leer ciertos libros prohibidos de literatura e historia sacra, profana y legal.
 
Según expone Joaquin Traggia (miembro de la Academia de la Historia y su anticuario y bibliotecario desde 1798) en su elogio fúnebre de Campomanes, todo este exceso de trabajo le provocaría el 1752 una fuxion tan tenaz que le obligaría a hacer unas vacaciones y permanecer por unos meses en el domicilio de su tío Pedro Pérez de Sorriba canónigo de Santillana para restablecer su salud con los ayres nativos. El mismo Campomanes comenta esta convalecencia en una carta a Felipe Samaniego de 14 de octubre de 1752, y Alvarez Requejo lo llama surmenage; ¿quizás hoy lo llamaríamos estrés ?. Lo que no sabemos es si el viaje fue a Santillana o si Pedro Pérez volvía a estar en Sorriba; o incluso si esta posible ida en Asturias tiene que ver con aquellos únicos "tres días" que decíamos al principio en los que Campomanes volvió a Sorriba.

Antigüedad maritima de la Republica de Cartago. Campomanes

 

Itinerario de las carreras de posta. Campomanes

En 1756 publicó la "Antigüedad marítima de la República de Cartago" que le permite pasar el 27 de enero de 1757 a Individuo Supernumerario de la Academia de la Historia. La tasa, precio de venta, por este libro fue de 280 maravedís. Es parte de sus actividades como historiador coincidentes con las de abogado y de Asesor de Correos.   "Itinerario de las Carreras de Posta". Publicado el 1761. Con Campomanes como asesor general del "Juzgado de la Renta de Correos y Postas del reino" desde el 1755 el libro no pasó por censura y las tasas y coste de impresión fueron a cuenta de la Renta de Correos. El prólogo contiene la historia de los correos de Castilla, el reglamento general de Correos entonces vigente, de 23 de abril de 1720, además de los nuevos artículos surgidos hasta la fecha de publicación del libro y una extensa explicación sobre leguas, millas, varas, pies y otras unidades de medida empleadas en determinar distancias.
     

En 1706 Felipe V incorporó a la corona el servicio de Correos y en esta rama estaba el Juzgado de la Renta de Correos para atender a primera instancia todas las causas y asuntos de los funcionarios de correos que, aparte de disfrutar de ciertos privilegios, estaban fuera de la jurisdicción ordinaria.

El Superintendente General del servicio de Correos y Postas era, desde 1747, el mismo secretario (o ministro) de Estado (1); éste era desde el 15 de mayo de 1754, después de la muerte, el 8 de abril, de José Carvajal y Lancaster, Ricardo Wall Debreux (2). A partir de ciertas recomendaciones el 24 de noviembre de 1755 Wall nombró a Campomanes Asesor general del Juzgado de la Renta de Correos y Postas del reino. Este cargo es el comienzo de su carrera política y no tenía un atractivo económico; sólo hay que comparar los 52000 reales que parece que ganó el primer año que ejerció de abogado (1746) con los 22000 reales que debía recibir después de un aumento de sueldo como Asesor de Correos en 1758; él mismo en su testamento lo considera como el principio de mis servicios y adelantamientos subasta legar al empleo de Gobernador del Consejo.
Como publicaciones destacadas de este periodo y en la faceta de Asesor de Correos están Itinerario de las Carreras de Posta, dedicado a Ricardo Wall, la Ordenanza (3) de 23 de julio de 1762, cuando ya era también fiscal del Consejo de Castilla, y otra guía de correos y postas: Noticia Geográfica del Reyno y los Caminos de Portugal, con licencia de impresión de 6 de abril de 1762; hay quien opina que esta guía geográfica tiene quizá un cierto objetivo bélico (permite que Campomanes "se cuelgue una medalla") dada la guerra con Inglaterra debido al Tercer Pacto de Familia de agosto de 1761, y como consecuencia, y posteriormente, con Portugal que empezó a ser invadido en mayo de 1762.
Sin fecha definida, probablemente en 1758, Campomanes hace una solicitud (4) al rey Fernando VI para promocionarse, hacia lugares donde sólo entraban los colegiales, exponiendo sus actividades en la Academia de la Historia, como abogado de los Reales Consejos y como Asesor de Correos; indicando el hecho contradictorio de que no podía atender bien su función publica porque debía continuar con su bufete de abogado por tener ingresos a pesar de tener que renunciar a ciertos casos para poder cumplir correctamente en la Asesoría de Correos.
 
Fernando VI murió sin descendencia en agosto de 1759 y le sucedió Carlos III. El último equipo ministerial de Fernando VI, de junio de 1759, fue éste: Ricardo Wall como secretario de Estado y de Guerra (5), Julian de Arriaga Rivera como secretario de Marina y Indias, Alonso Muñiz Casso y Ossorio , marqués de Campovillar (6), secretario de Gracia y Justicia y Juan Francisco Gaona Portocarrero, conde de Valparaíso, como secretario de Hacienda.
Carlos III llegó a Barcelona el mes de octubre y comenzó su reinado en Madrid a finales de 1759. No era nada partidario de hacer cambios rápidos y conservó todos los ministros de su hermanastro Fernando VI excepto el de Hacienda donde cambió a Juan Francisco Gaona por el siciliano Leopoldo di Grigorio, marqués de Squillace; este, mientras Carlos III fue rey de Nápoles, ya ocupaba allí las secretarías de Hacienda, de Guerra y de Marina (7).
 
Ricardo Wall continuó como ministro de Estado y de Guerra y por lo tanto las intenciones de promoción de Campomanes continuaban por buen camino. El 9 de octubre de 1760 recibe los honores de ministro togado de Hacienda, cargo sin sueldo y por lo que paga una media anata de 2205 reales, conservando el trabajo en la asesoría de Correos. El ascenso como fiscal de lo civil del Consejo de Castilla le llegó el 2 de julio de 1762, con juramento el día 7 de julio y con un sueldo de 4400 escudos de a diez reales de vellón además del pago de 748000 maravedís, 22000 reales, de media anata; el lugar estaba vacante por ascenso de su anterior titular Juan Martín de Gamio a consejero; dejó Correos y su bufete de abogado para convertirse en magistrado. El manteísta conseguía situarse en un lugar bastante importante en la España de aquel tiempo; era una excepción para alguien que no había pasado por ningún Colegio Mayor ni había seguido los caminos habituales de pasar primero por otros puestos de la administración por fuera de Madrid, como su colega en la fiscalía de lo criminal del Consejo de Castilla Lope de Sierra Cienfuegos, también asturiano pero con el contraste que éste era colegial.
 
Por cuestiones de ciertos hechos políticos, intrigas y rivalidades Wall presentó la dimisión (8) a Carlos III el 23 de agosto de 1763 y el 1 de septiembre la secretaría de Estado pasó al genovés Girolamo Grimaldi, o Pablo Jerónimo Grimaldi Pallavicini, marqués de Grimaldi, y la secretaría de Guerra en Squillace que de este modo ya ocupaba dos cargos: Hacienda y Guerra.
A mediados de enero de 1765 muere Muñiz y es sustituido rápidamente por Manuel de Roda Arrieta en la secretaría de Gracia y Justicia, el cambio es el de un colegial que sale por un manteísta más en el poder; Roda no se incorpora al cargo hasta mediados de abril pues tiene que ir a Nápoles para informar a Carlos III de cómo va su antiguo reino.
 

Tratado de la regalia de amortizacion

  El 26 de junio de 1765 sale otro libro de Campomanes con el objetivo de demostrar el derecho de los soberanos a frenar la amortización eclesiástica basándose en hechos históricos, el Tratado de la regalía de amortización. A pesar de este carácter histórico, y seguramente protegiéndose, lo publicó con el aval de las censuras favorables de 5 teólogos (9). Lo dedicó a Carlos III. Campomanes era un regalista radical y una de sus primeras obligaciones es la de defensa de los derechos del soberano, de las "regalías".
La publicación de este libro coincide con la presentación, suya y del fiscal del Consejo de Hacienda, Francisco Carrasco, de las respectivas alegaciones sobre la apertura de un expediente en el Consejo de Castilla, pedido por Carrasco en junio de 1764, sobre la conveniencia de limitar legalmente la adquisición de tierras por la Iglesia. La minuta de la ley que presentaron proponía la congelación del patrimonio inmobiliario de las órdenes religiosas, de las instituciones de beneficencia, cofradías, hermandades, capellanías, seminarios y colegios eclesiásticos. También prohibía pasar, sin licencia real, las propiedades de tierras en "manos muertas"; pensando en las obtenidas, entre otras fuentes, de pequeños propietarios en dificultades a quien las órdenes religiosas habían hecho un préstamo que no podían devolver. También se argumentaba el empobrecimiento general ante el aumento de las "manos muertas".
Sobre todo por parte de Lope de Sierra, y como argumentos opuestos, se argumentaba sobre la ofensa a la libertad eclesiástica, sobre la justicia y la piedad y sobre la existencia, junto a las ricas, de muchas comunidades pobres sobre todo femeninas. Se reconocía sin embargo, la política expansiva del religiosos y su excesivo número. También planteó, tal vez buscando los votos a la defensiva de otra gente, porqué no se cuestionaba igualmente la vinculación nobiliaria y el conjunto de mayorazgos.

La votación en el Consejo no llegó hasta el 18 de julio de 1766; el proyecto fue derrotado y no aceptado por amplia mayoría.

 
Mientras se va cociendo el motín contra Esquilache; este será el 23 de marzo de 1766, Domingo de Ramos y del dicho motín ya hablamos un poquito en la biografía de Olavide. De forma incorrecta se le llama muchas veces el motín de Esquilache o de Squillace  El resultado que nos interesa son los cambios que habrá después del motín en los diversos ministerios o secretarías, pues el gobierno que resulte y quede tramitará la colonización de Sierra Morena y Andalucía: Miguel de Muzquiz sustituye a Squillace en la secretaría de Hacienda el 27 de marzo y Juan Gregorio Muniain ocupa la secretaría de Guerra el 3 de abril; hay también un cambio importante en el camino de otro personaje de los que nos interesan: El Capitán General de Valencia, Pedro Pablo Abarca de Bolea, conde de Aranda, pasó a la Capitanía General de Castilla la Nueva y también a la presidencia del Consejo de Castilla sustituyendo a Diego de Rojas Contreras, obispo de Cartagena, al que aún no habíamos citado y sobre el que había sospecha de complicidad con los amotinados. Un detalle técnico-político de estos cambios es que Rojas era gobernador del Consejo y el conde de Aranda entra como presidente del Consejo.
 
(1) Real Cédula de 17 de junio de 1747 "nombrando a D. José de Carvajal y Lancaster Superintendente General de Postas y Correos".
(2) Ricardo Wall, aparte de anglófilo, era opuesto a los grupos colegiales y jesuíticos y partidario de rodearse de personas también opuestas a dichos grupos, como Campomanes.
(3) "Ordenanza, que manda el Rey observar a los Administradores, interventores, Oficiales, Carteros; Mozos de los Oficios de Correo Mayor del Reyno, los Visitadores, y Guardas de la Renta, Maestros de Postas, y Postilllones, para el buen desempeño de sus encargos".
Reglamenta el trabajo de toda esta gente que se ha nombrado, conservando buena parte del anterior reglamento de abril de 1720. Se puede consultar en "Anales de las Ordenanzas de correos de España. Tomo I, 1883-19" de 1879, de Gregorio Cruzada Villaamil, Director general de Correos y Telegrafos (páginas 194 a 206).
(4) Es una solicitud de honores, antigüedad y sueldo de fiscal de la "Sala de Alcaldes de Casa y Corte, con sueldo para que de esta suerte se pueda destinar unicamente al desempeño de la Asesoria de Correos, y a la formación de sus Ordenanzas, (...), para que sucesivamente pueda recaer en el suplicante el mismo Empleo de Fiscal en propiedad, ú otro de su carrera, por premio de sus tareas ... "
(5) Aquí hubo el único cambio, el secretario de Guerra anterior era Sebastian Eslaba y murió en junio de 1759.
(6) A veces se le nombra también como marqués del Campo de Villar.
(7) Squillace, o a veces Squilacce, es más conocido como Esquilache. Fernan Nuñez le llama Esquilace.
(8) Sobre los motivos de la dimisión de Wall hay varias versiones, alguna dice que realmente tenía ganas de dejar sus tareas y que ante el rey aumentaba falsamente sus dificultades visuales; lo único que parece seguro es que conservó el afecto de Carlos III.
(9) Previamente a los "Dictámenes de algunos teologos sobre el asunto de esta obra" Campomanes hace una advertencia que comienza: "La materia de este Tratado es de suyo grave, y el Autor penso no fiarse en sus luces solamente: por lo mismo se dan al publico las Censuras, que de esta obra han hecho Teólogos graves, que por sus letras y su profesion están libres de toda parcialidad. El nervio de sus reflexiones demuestra con claridad lo fundado de su dictamen. "
 

Instruccions pels "comisionados" per l'expulsió dels jesuïtes

 

Pragmàtica per expulsió dels jesuites

 

Contrata de Thurriegel

La imagen de la izquierda es la de la "Instrucción" cerrada y secreta (es decir, que no se puede abrir ni leer según indica la carta abierta que la acompaña) hasta el día 2 de abril de 1767. Esta "Instrucción" contiene la explicación de las acciones que de manera coordinada se deberán ejecutar para la expulsión de los jesuitas cuando lo indique la publicación de la" Pragmática Sanción "(imagen central) que se publicará el mismo día 2 de abril de 1,767.
Se pueden descargar en los siguientes links de la web del Ministerio de Cultura, Portada de Legislación Histórica de España:
 http://www.mcu.es/archivos/lhe/servlets/VisorServlet.jsp?cod=003287   para la "Instruccion de lo que deberan executar" y
 http://www.mcu.es/archivos/lhe/servlets/VisorServlet.jsp?cod=003288  para la "Pragmatica sancion de Su Magestad".
La imagen de la derecha corresponde a la "Real Cédula" en donde constan todos los pasos hasta llegar a la "contrata" con Thürriegel para la introducción en Sierra Morena de los 6000 colonos flamencos y alemanes. Está firmada ese mismo día 2 de abril de 1767 y publicada el 4 de abril de 1767.
Esta "Real Cédula", que es tal vez más de nuestro interés, se puede descargar en este enlace del Dipòsit Digital de Documents de la UAB.
 
Otro cambio importante de después del motín contra Squillace fue en quien entró como fiscal de lo criminal del Consejo de Castilla; este lugar fue ocupado a finales de agosto de 1766 por José Moñino Redondo, otro manteísta y futuro conde de Floridablanca. Probablemente este cambio se hace por propuesta del conde de Aranda otorgando un ascenso al colegial Lope de Sierra hacia un lugar donde no estorbara para las reformas que se querían ir introduciendo. Cuando aún no era fiscal de lo criminal, el 9 de mayo de 1766 y a petición de Campomanes, Moñino es enviado a Cuenca para investigar sobre el motín en esta ciudad (el motín contra Squillace no fue sólo en Madrid); impuso una pena de muerte y 16 de prisión o destierro.
El nombramiento de Moñino es el 24 de agosto de 1766 y la fecha que se da a veces en que entró como fiscal de 31 de agosto de 1766 tal vez es la de cuando hizo el juramento; a pesar de estar ocupada la plaza, Campomanes, conjuntamente con la fiscalía de lo civil, ocupa temporalmente la fiscalía de lo criminal desde el 11 de agosto hasta el 30 de octubre de 1766 por el que recibe además la mitad de la paga de esta fiscalía, 5500 reales por año, correspondiente a este periodo. Probablemente Moñino más que de fiscal de lo criminal hizo, de momento, otras tareas relacionadas con la pesquisa para averiguar quién provocó el motín y que comentaremos a continuación o tal vez aún no había vuelto de Cuenca.
Para encontrar la causa o causas del motín contra Esquilache se crea un Consejo Extraordinario, como una especie de departamento añadido al Consejo de Castilla, que inicia una investigación o pesquisa secreta dirigida por Aranda, con las colaboraciones y actividades de algunos magistrados o consejeros y con Campomanes como fiscal y por tanto en la posición más activa.
El dictamen fiscal o conclusión de Campomanes se presenta al Consejo Extraordinario el 31 de diciembre de 1766 y en él se considera responsable del motín a la Compañía de Jesús, los jesuitas, y se propone su expulsión. El 29 de enero de 1767 todos los consejeros del Extraordinario votaron a favor de la expulsión de aquella comunidad sospechosa.
El real decreto de expulsión de los jesuitas es del 27 de febrero de 1767; para su ejecución se envía el 20 de marzo de 1767 una Instrucción de lo que deberán ejecutar los Comisionados, cerrada y secreta y que no puede ser abierta hasta el día 2 de abril de 1767; la Pragmática sanción para el extrañamiento de estos Reynos los Regulares de la Compañía saldrá públicamente este día 2 de abril, justo el mismo día en que también sale la Real Cédula con la contrata de Johann Kaspar von Thurriegel para llevar los colonos para Sierra morena. Es conocida la coincidencia con la publicación de la Pragmática con la de la Real Cédula aprobando el pliego de Thurriegel para la introducción de seis mil Colonos Flamencos y Alemanes aparentando que haya la intención del aprovechamiento de los bienes de los jesuitas para colaborar en la financiación del plan de colonización de Sierra Morena y después de Andalucía.
Esta investigación o pesquisa secreta que hemos comentado continuó con la documentación que se fue encontrando en los colegios y casas de la Compañía que se ocuparon después de la expulsión.
El motín contra Squillace dejó cierta huella en Carlos III y en sus ministros y magistrados; Campomanes, por ejemplo, continuó hablando del motín en sus intervenciones fiscales bastante tiempo y tal vez por eso, manteniéndose en el poder, los golillas ilustrados moderaron las reformas y respetaron, sobre todo, ciertos privilegios nobiliarios .
 
En el dictamen fiscal presentado como conclusión de la investigación para encontrar la causa o causas del motín contra Squillace tampoco salieron bien parados los vagos y vagabundos de Madrid vistos como una fuente de colaboración fácil de conseguir para cualquier motín. Rápidamente, en un proyecto protagonizado por Aranda, se decidió habilitar la Residencia Real de San Fernando de Henares como nuevo Hospicio de Madrid; aquí aparece Pablo Olavide Jáuregui, sugerido por Muzquiz y aceptado por Aranda en mayo de 1766 para dirigir este proyecto. Olavide inicia aquí su actividad política, y justamente es también en mayo de 1766 cuando aparece por Madrid Johann Kaspar von Thürriegel intentando acceder a la Corte con su proyecto inicial de reclutar colonos para las Indias.
Olavide será una de las personas consultadas para estudiar la viabilidad de la oferta de Thurriegel para América del Sur y posteriormente colaborará con Campomanes en la redacción del texto de las Instrucciones para los comisionados de las Cajas de Recepción de los colonos y en la de la Instrucción y Fuero de Población para las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena de 5 de julio de 1767. De hecho para la redacción, total o parcial, tanto del Fuero de Población como de las Instrucciones para los Comisionados siempre se habla de Campomanes y la gran mayoría de veces también de Olavide, a quien se le atribuye en general la colaboración, probable y como mínimo importante, en la redacción de ambos. De forma documentada hay una carta de Muzquiz a Campomanes, de 10 de junio de 1767, donde le dice que Olavide irá a Madrid para trabajar con él, con Campomanes, en la redacción de las Instrucciones después de pasar por Aranjuez para besar la mano del rey (1); en cuanto a su colaboración en la redacción del Fuero se podría argumentar que se encuentren allí artículos que incorporen algunas opiniones y sugerencias donde se podrían ver ciertas remotas similitudes con los que Olavide hizo en su informe sobre la posibilidad de enviar colonos en Sudamérica, pero no hay ningún documento o razonamiento objetivo que conduzca a esta segunda posibilidad.

Los nuevos asentamientos son uno de los medios contemplados por Campomanes para aumentar la producción y la población campesina, y no sólo para él dado que la recuperación de los despoblados castellanos fue una de las aspiraciones de los ilustrados. Campomanes impulsó la acción desde la fiscalía y de forma especial con la empresa andaluza de Olavide, la preferida también por Carlos III. Como ya se ha comentado en otros apartados de esta web más que una colonización se puede interpretar como el ensayo de una serie de nuevas comunidades agrícolas creadas en unas tierras vacías (2).


El 4 de junio de 1766 Olavide toma oficialmente posesión del cargo del proyecto del Hospicio de San Fernando de Henares y al cabo de pocos días se le confía también el del ya existente Real Hospital de Madrid o Hospicio de Madrid cuyo director había dimitido por motivos de salud. El verano de 1766 se cerraron allí a todos los "no inválidos" que pudieron; tanto Campomanes como Olavide veían allí, además de tenerlos controlados, un lugar para talleres de formación profesional, conseguir ciudadanos útiles e ir poniendo en práctica parte de las ideas de industria popular y de política económica de Campomanes.
Además Olavide entra, el mes de enero de 1767, como Sindico Personero o Personero del Común del ayuntamiento de Madrid; cargo este creado igualmente para varias ciudades a raíz del motín como preventivo para evitar en el futuro alguna de las causas; el objetivo era representar el pueblo en los ayuntamientos (una especie de Defensor del Pueblo) y ocuparse de los precios de los abastecimientos de la ciudad.
A mediados de 1767 el Intendente de Sevilla, Ramón Larumbe Malli, se jubiló por motivos de salud; de hecho lo jubilaron, pues debían poner a Olavide. El 23 de junio de 1767 la Gaceta de Madrid publicaba su nombramiento como Intendente del ejército y de los cuatro reinos de Andalucía (Jaén, Córdoba, Sevilla y Granada), Asistente de Sevilla (que son los cargos que tenía Larumbe) y Superintendente de las Nuevas Poblaciones. En un año había pasado de director del Hospicio de San Fernando a Intendente, a Asistente de Sevilla y a Superintendente de las Nuevas Poblaciones.

 
El 4 de mayo de 1767 Campomanes, que recordémoslo: era fiscal de lo civil del Consejo de Castilla desde julio de 1762, ocupó también la fiscalía de la Cámara, que quedó libre por ascenso de su titular, Francisco José de las Infantas, y que se unificó con la fiscalía de lo civil del Consejo, el 1 de mayo de 1767 y hasta 1782. Al ocupar estas dos fiscalías aumentó mucho su influencia política y administrativa al tener acceso al Consejo y a la Cámara y con voto en todos los temas en que no interviniera como fiscal.
En esta segunda etapa del gobierno de Carlos III se acentúa el regalismo, la actitud frente a los bienes de la iglesia es más estricta y clara, se sentirá menos la influencia de la nobleza y de las personas eclesiásticas, y el gobierno de el Estado pasará a manos de juristas y manteístas. La influencia de Campomanes en todo este tiempo fue muy alta conjuntamente con Aranda, Moñino (Floridablanca) y Roda entre otros; buena parte de las leyes promulgadas en este reinado sobre materias económicas, sociales y eclesiásticas tienen su huella.
Las relaciones de Campomanes con los ministros de Carlos III fueron normalmente buenas y en concreto con Roda con quien parece que había una cierta amistad; Roda pasaba bastante tiempo fuera de Madrid con el rey por los Sitios Reales y cuando a Campomanes, que sale poco de Madrid, necesita algo de la corte o del rey solicita y encuentra su intervención.
También había cierta armonía en el equipo de fiscales Moñino-Campomanes a quien por acumulación de trabajo, a instancias de Aranda por un decreto de 9 de junio de 1769, se añadió un tercer fiscal, Juan Felix Albinar (3). A los pocos días por una Resolución de Carlos III, de 19 de junio de 1767, hubo un reparto de funciones por territorios: Campomanes se quedó con Castilla la Vieja, La Coruña y Oviedo; Moñino con Castilla la Nueva, Granada, Sevilla y Canarias y Albinar con los territorios de la corona de Aragón. Tanto Albinar como Moñino reconocían la experiencia y conocimientos de Campomanes y lo consultaban, sobre todo en las respuestas conjuntas; sin embargo la armonía de Campomanes no era perfecta con todos: Aranda se quejaba de que Campomanes tenía poca voluntad de obedecer sus órdenes o acuerdos del Consejo Extraordinario (4) y que metía la nariz en todas partes; pero esta última queja era reciproca de Campomanes hacia el presidente del Consejo de Castilla.  

Casa o Palacio de Cisneros, calle del Sacramento, Madrid

La última casa de Campomanes en Madrid: Casa de Cisneros, en la Calle del Sacramento (6).
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Al igual que Olavide y otros personajes Campomanes era de los que abrían su casa a las personas cultas e ilustradas. Su tertulia también era de las de cierto prestigio; a pesar de que, por lo que se comenta, no sabemos de cierto si "tertulia" sería la palabra más adecuada: En estas reuniones, que se hacían entre las 10 y las 11 de la noche, se trataban temas en los que Campomanes manifestaba sus amplios conocimientos y espléndida memoria hablando a veces él solo durante toda la hora. El teólogo y bibliotecario danés (nacido pero en Konigsberg de la entonces Prusia), Daniel Gotthilf Moldenhawer, en un diario de viaje publicado en Spanien omkring 1789 dice que "no hay posibilidad en una conversación con Campomanes de que uno pueda decir la suya, como no sea aprovechando la pausa momentánea que sigue a la finalización de un período ". Otro viajero, Joseph Townsend, en su libro Journey through Spain in the years 1786 and 1787 comenta que en casa de Campomanes "... no se organizan cenas y casi no se juega a las cartas, pero su conversación llena el tiempo y hace cualquier otro tipo de distracción innecesaria. La mayoría de asistentes son de Asturias, donde él nació "(5).
     
(1) Un fragmento de esta carta de Muzquiz a Campomanes dice (Archivo General de Simancas, legajo 496, folio 35.):
"Olavide puede venir pasado mañana a besar la mano, hablar conmigo y volverse despues para trabajar con Vm. las instrucciones necesarias que son de tres clases:
- Sobre el modo con que han de ser recibidos en los puertos.
- Sobre el itinerario para que hagan sus marchas con orden y sin fatigarse ni fatigar a los pueblos.
- Sobre el modo con que han de establecerse provisionalmente (...)"
Viendo estos tres temas a tractar entendemos que el documento resultante de estos encuentros fueron "Las Instrucciones, que deben observar los Comisionados de las Caxas de Almeria, Màlaga, y Sanlucar, para la introducción de los seis mil Colonos Católicos Alemanes y Flamencos, que deben poblar en Sierramorena", no así "La Instrucción y fuero de población, que se debe observar en las que se formen de nuevo en la Sierramorena con naturales, y estrangeros Católicos".
(2) Algunas de las ideas sobre población y economía de Campomanes se pueden encontrar en "Bosquejo de política económica española", escrito hacia 1750 por un tal Rodrigo Perianes Campo (no cuesta mucho de deducir o extraer otro nombre mas conocido a partir de este) y que ya citamos en el apartado de Bibliografía.
(3) "para que con los otros dos fiscales pueda dar curso sin retardación a los muchos expedientes y causas pendientes y que de nuevo sobrevengan"
(4) El verano de 1767 Aranda y el Consejo Extraordinario habían decidido vender un rebaño de ganado procedente de las temporalidades de los jesuitas; pero dado que Olavide había pedido ganado a Campomanes, este lo hizo enviar a las Nuevas Poblaciones.
(5) "Count Campomanes gives no suppers, and cards are seldom seen; but his conversation fills up the time, and renders all other species of amusement needless. The society is chiefly from the Asturias, where he was born." (Journey through Spain in the years 1786 and 1787, Joseph Townsend - 1791)
(6) Normalmente se muestra como fachada de la Casa o Palacio de Cisneros de Madrid la que da a la Plaza de la Villa, cuando ésta es en realidad la parte posterior del edificio y de construcción mucho más moderna. La verdadera fachada (siglo XVI) es la que se muestra en la foto y que da a la Calle del Sacramento.
 
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